De conformidad con el DECRETO 54/2012, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 28 de marzo de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares, se efectúa la convocatoria de plazas de residencias escolares y escuelas-hogar para el curso escolar 2021/22.
La solicitud de plaza en una residencia escolar o escuela-hogar será única y se presentará en aquella en la que el alumnado pretende ser admitido prioritariamente
Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta y deberán presentarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de marzo de cada año, ambos inclusive.
La solicitud cumplimentada en todos sus apartados debe ser presentada por duplicado para su registro y entrega de un ejemplar a la persona interesada.
En la solicitud, las personas interesadas establecerán un orden de preferencia señalando, en primer lugar, la residencia prioritaria en la que pretenden ser admitidas y podrán indicar hasta otras dos residencias en las que soliciten su admisión subsidiariamente, en caso de no ser admitidas en la primera.
Podrá obtener plaza en una residencia escolar aquel alumnado que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, vaya a cursar las enseñanzas obligatorias o estudios posteriores a las mismas de bachillerato, de formación profesional inicial, de artes plásticas y diseño, de enseñanzas deportivas, profesionales de música o profesionales de danza en un centro docente público o privado concertado y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no pueda asistir diariamente a un centro público o privado concertado que imparta las enseñanzas que desea cursar, por la lejanía de su domicilio y la imposibilidad de prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
b) Que pertenezca a familias que, por motivos de trabajo o en razón de su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia.
c) Que pertenezca a familias que se encuentren en una situación de dificultad social extrema o en riesgo de exclusión social, que repercuta gravemente en su escolarización.
d) Que sean hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
e) Que necesite ser residente para compatibilizar los estudios de educación secundaria con las enseñanzas profesionales de música o danza.
f) Que para su progresión deportiva necesite el acceso a una residencia escolar para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado por un club o entidad deportiva de superior categoría que participe en competiciones oficiales.
El umbral de patrimonio a que se refiere el artículo 3.1 de la Orden de 28 de marzo de 2012, se fija en 60.000 euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99.3 del reglamento Orgánico de las residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el decreto 54/2012, de 6 de marzo, la cuantía mensual del precio público será el importe de las becas de residencia escolar para las diferentes enseñanzas, que se recojan en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el referido curso escolar, dividido entre diez.
Se adjunta la solicitud y orden de la convocatoria.
Toda la información en formato .pdf AQUÍ.